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Artículo 26 del Decreto 133

Reglamenta programa especial de educacion basica de trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138178 · idParte: 6174577

Texto oficial

Artículo 26º: Cada integrante de las comisiones examinadoras definidas en el artículo 12º del presente decreto, tendrá derecho a un honorario de 1,6% del grado 16 E.U.R., por alumno examinado. Este beneficio no se hará extensivo al representante de la entidad ejecutora. El coordinador del proceso de evaluación definido en ese mismo artículo, tendrá derecho a un honorario de 1,0% del grado 20 E.U.R., por alumno examinado. El pago de los honorarios señalados en los incisos precedentes, sólo procederá cuando las personas que realicen las labores de evaluación, las ejecuten en un horario distinto al de su desempeño habitual en el respectivo establecimiento educacional.