Texto oficial
Art. 5.º El ferrocarril en proyecto se dividirá en cuatro secciones, para los efectos de la presentacion de los planos i construccion de las obras: primera seccion, de la estacion Paniahue a cuesta de La Lajuela, con una lonjitud aproximada de ocho kilómetros; segunda seccion, de cuesta de La Lajuela al pueblo del mismo nombre, con una lonjitud aproximada de diez kilómetros; tercera seccion, del pueblo de La Lajuela a Lolol, con una lonjitud aproximada de quince kilómetros, i cuarta seccion, de Lolol al caserío de Nilahue, con una lonjitud aproximada de veinte kilómetros.
Los planos de cada una de estas secciones serán sometidos a la aprobacion del Gobierno en los siguientes plazos: dentro de un año los de la primera seccion; dentro de dos años los de la segunda seccion; dentro de tres años los de tercera seccion, i dentro de cuatro años los de la cuarta seccion, contados todos estos plazos desde la fecha de la promulgacion de la presente lei.
El Presidente de la República podrá prorrogar estos plazos a solicitud de los concesionarios, no pudiendo exceder de seis meses para cada una de las dos primeras secciones i de un año para cada una de las dos últimas.
La iniciacion de los trabajos se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la aprobacion de los planos de cada seccion i se terminaran dentro de dos años, contados desde la misma fecha.