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Artículo 7 de la Ley 2.879

Ley 2.879

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138427 / 7250120.

Texto oficial

Art. 7.º Caducará la presente concesion para la seccion respectiva, si se faltare a cualesquiera de los requisitos i plazos establecidos para su construccion, i el depósito a que se refiere el artículo arterior quedará a beneficio fiscal.