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Artículo 8 de la Ley 2.879

Ley 2.879

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138427 / 7250121.

Texto oficial

Art. 8.º La entrega al tráfico público de la línea podrá hacerse por secciones i las tarifas de cada una de ellas o de toda la línea serán fijadas de acuerdo con el Presidente de la República i por el plazo que éste fije al respecto.