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Artículo 12 de la Ley 2.879

Ley 2.879

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138427 / 7250125.

Texto oficial

Art. 12. Para todo cuanto se relacione con el cumplimiento de la presente lei, los concesionarios, o quienes representen sus derechos, no podrán recurrir al amparo diplomático en cualquier dificultad que por la misma causa se produjere.