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Artículo 11 de la Ley 2.879

Ley 2.879

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138427 / 7250124.

Texto oficial

Art. 11. Los concesionarios no podrán transferir esta concesion, sin la aprobacion del Presidente de la República.