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Artículo 4 de la Ley 2.845

Ley 2.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138431 / 7250131.

Texto oficial

Art. 4.º Se autoriza al Presidente de la República para elevar, hasta dos por ciento anual la amortizacion de los empréstitos autorizados por las leyes número 2,567, de 23 de octubre de 1911, por tres millones quinientas mil libras esterlinas (L 3.500,000) para un Dreadnought i número 2,750, de 28 de enero de 1913, por un millon trescientas sesenta mil libras esterlinas (L 1.360,000) para las obras del ensanche de agua potable para Santiago. Se prorroga por dieciocho meses el plazo para la contratacion del empréstito a que se refiere la lei número 2,567, ántes citada.