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Artículo 5 de la Ley 2.845

Ley 2.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138431 / 7250132.

Texto oficial

Art. 5.º El Presidente de la República podrá emitir, provisionalmente, Vales de Tesorería hasta por dieciocho meses plazo por una suma que no exceda de dos millones de libras esterlinas(L 2.000,000), que se pagarán con el producido del empréstito a que se refieren los artículos 1.º i 4.º de la presente lei.