Texto oficial
Art. 5.º El Presidente de la República podrá emitir, provisionalmente, Vales de Tesorería hasta por dieciocho meses plazo por una suma que no exceda de dos millones de libras esterlinas(L 2.000,000), que se pagarán con el producido del empréstito a que se refieren los artículos 1.º i 4.º de la presente lei.