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Artículo 6 de la Ley 2.845

Ley 2.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138431 / 7250133.

Texto oficial

Art. 6.º Las fábricas nacionales tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, en la construccion del material rodante hasta el maximum de su capacidad productora.