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Artículo 2 de la Ley 2.913

Ley 2.913

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138437 / 7250142.

Texto oficial

Art. 2.º En caso de que no pudiera fijarse el recargo por no haber base para determinarlo, se pagarán los respectivos derechos con arreglo al último recargo.