Texto oficial
Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon ochocientos mil pesos ($ 1.800,000) en la construccion i reparacion de caminos, de puentes i alcantarillas que en ellos sean necesarios, dándose preferencia a los caminos de acceso a las estaciones de los Ferrocarriles del Estado i a aquellos cuyos vecinos contribuyan con el treinta i tres por ciento de su costo.
Estas sumas se distribuirán en la forma siguiente:
Atacama $ 60,000
Coquimbo 90,000
Aconcagua 90,000
Uspallata 50,000
Valparaiso 120,000
Santiago 200,000
O'Higgins 70,000
Colchagua 100,000
Curicó 80,000
Talca 90,000
Linares 65,000
Maule 65,000
Ñuble 80,000
Concepcion 90,000
Bio Bio 70,000
Arauco 60,000
Malleco 70,000
Lonquimai 30,000
Cautin 90,000
Valdivia 80,000
Llanquihue 80,000
Chiloé 70,000