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Artículo 1 de la Ley 2.937

Ley 2.937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138444 / 6175392.

Texto oficial

Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon ochocientos mil pesos ($ 1.800,000) en la construccion i reparacion de caminos, de puentes i alcantarillas que en ellos sean necesarios, dándose preferencia a los caminos de acceso a las estaciones de los Ferrocarriles del Estado i a aquellos cuyos vecinos contribuyan con el treinta i tres por ciento de su costo. Estas sumas se distribuirán en la forma siguiente: Atacama $ 60,000 Coquimbo 90,000 Aconcagua 90,000 Uspallata 50,000 Valparaiso 120,000 Santiago 200,000 O'Higgins 70,000 Colchagua 100,000 Curicó 80,000 Talca 90,000 Linares 65,000 Maule 65,000 Ñuble 80,000 Concepcion 90,000 Bio Bio 70,000 Arauco 60,000 Malleco 70,000 Lonquimai 30,000 Cautin 90,000 Valdivia 80,000 Llanquihue 80,000 Chiloé 70,000