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Artículo 2 de la Ley 2.937

Ley 2.937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138444 / 6175393.

Texto oficial

Art. 2.º Se autoriza igualmente al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en obras de defensas de ciudades i pueblos contra inundaciones.