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Artículo 3 de la Ley 2.937

Ley 2.937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138444 / 6175394.

Texto oficial

Art. 3.º Las cantidades a que ascienden las autorizaciones anteriores se deducirán de los fondos devueltos al Estado de pagos hechos para la construccion de naves de guerra, i serán reintegrados a los empréstitos de que proceden, con el recargo adicional de los derechos de aduana establecidos por las leyes números 2,641, de 12 de febrero de 1912, i 2,778, de 13 de julio de 1913, el cual se seguirá cobrando por el tiempo necesario hasta efectuar dicho reintegro.