Texto oficial
Art. 7.º El dominio del canal, para el efecto de ensancharlo i de vender la mayor cantidad de agua que pudiere introducirse en él, pertenecerá al Estado miéntras éste no sea indemnizado del total de los gastos i de las responsabilidades en que haya incurrido con ocasion de la obra. El Precio que el Estado obtenga de la venta de regadores se aplicará a la amortizacion estraordinaria de los bonos emitidos con arreglo al artículo 4.º.