Texto oficial
Art. 10. El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la aplicacion de esta lei i determinará en ellos la forma en que se privará del agua al accionista que no pagare oportunamente la contribucion.
Ley de Riego 1914
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138445 / 7250164.