Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley de Riego 1914

Ley de Riego 1914

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138445 / 7250164.

Texto oficial

Art. 10. El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la aplicacion de esta lei i determinará en ellos la forma en que se privará del agua al accionista que no pagare oportunamente la contribucion.