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Artículo 1 de la Ley 2.957

Ley 2.957

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138460 / 6175450.

Texto oficial

Artículo 1.º En atención a los servicios prestados al pais por don Aliro Parga, se concede a su viuda, doña Carmela Rios de Parga i a sus hijas solteras doña Eujenia i doña María Parga Rios, por el término de diez años, una pension anual de seis mil pesos ($ 6,000), de que disfrutarán por partes iguales i sin derecho de acrecer.