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Artículo 2 de la Ley 2.957

Ley 2.957

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138460 / 6175451.

Texto oficial

Art. 2.º Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.