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Artículo 1 de la Ley 3.093

Ley 3.093

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138493 / 6175554.

Texto oficial

Artículo 1.º- Para los efectos de la imputacion de los gastos respectivos, se considerarán como uno solo, los diversos ítem que componen cada una de las partidas 4.ª, 5.ª, 10, 11 i 14 del presupuesto del Ministerio de Ferrocarriles, correspondiente a 1914.