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Artículo 2 de la Ley 3.093

Ley 3.093

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138493 / 6175555.

Texto oficial

Art. 2.º Los excesos producidos en las partidas 4.ª i 5.ª del referido presupuesto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la lei número 2,846, de 26 de enero de 1914, en lo que se refiere a los sueldos del personal de los ferrocarriles en esplotacion, ascendentes a las sumas de tres millones ochenta i nueve mil ochocientos sesenta i cinco pesos cincuenta i ocho centavos ($ 3.089,865.58) y tres mil ciento sesenta pesos ($ 3,160), respectivamente, se imputarán, hasta concurrencia de las cantidades espresadas, a las partidas 9.ª i 10, del mismo presupuesto, consideradas como un solo ítem para los efectos de esta operacion.