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Artículo PRIMERO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923289.

Texto oficial

Artículo primero.- La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile proporcionará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que éstas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del D.L. N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Ley Orgánica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Estas prestaciones quedarán sujetas a las normas que establece el presente Reglamento.