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Artículo SEGUNDO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923291.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para el otorgamiento de los beneficios que se contemplan en este Reglamento, la Dirección de Previsión destinará, a lo menos un 30% del total del descuento obligatorio a que se refiere la letra a) del artículo 20° del D.L. N° 844, de 1975.