Saltar al contenido

Artículo SEPTIMO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923297.

Texto oficial

Artículo séptimo.- El porcentaje con que la Dirección concurrirá al pago de los gastos de hospitalización, se aplicará en relación con los respectivos aranceles vigentes en el Hospital de Carabineros o en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a que se refiere el D.L. N° 1.812, de 1977. En lo que respecta a la hospitalización y demás prestaciones médicas de las ya señaladas en el artículo que antecede, que se efectúen en otros establecimientos que no sean los anteriormente nombrados, se estará a lo dispuesto en el Título VI de este Reglamento.