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Artículo SEXTO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923295.

Texto oficial

Artículo sexto.- El director de Previsión, previa aprobación de la Dirección General de Carabineros, fijará en el mes de Enero de cada año, mediante Resolución Interna, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes que en ningún caso podrán ser inferiores a un 50%, con que la Dirección concurrirá al pago de los siguientes beneficios médicos: a) Hospitalización; b) Exámenes y tratamientos especiales: c) Honorarios médicos; y d) Medicamentos. En la Región Metropolitana, la Dirección concurrirá al pago de los beneficios médicos señalados precedentemente, sólo cuando éstos sean prestados en los Hospitales Institucionales o en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En casos debidamente calificados por la Dirección podrá autorizarse la concurrencia en prestaciones médicas otorgadas por otros establecimientos, cuando no sea posible para el imponente obtener la asistencia médica de los Hospitales Institucionales o del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.