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Artículo DECIMO PRIMERO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923304.

Texto oficial

Artículo décimo primero.- El porcentaje de cargo de la Institución, en los pagos derivados de las prestaciones de los beneficios a que se refiere el presente párrafo, se calculará sobre el mínimo establecido para estas mismas atenciones en los aranceles del Fondo Nacional de Salud.