Texto oficial
Artículo décimo segundo.- La Dirección de Previsión concurrirá al pago de los medicamentos suministrados a sus imponentes mientras se encuentren hospitalizados, de acuerdo a los porcentajes fijados anualmente en virtud del artículo Sexto de este Reglamento.
Para el tratamiento ambulatorio de sus imponentes, la Dirección proporcionará los medicamentos a través de la farmacia del Servicio Médico Dental, la que los expenderá a precio de costo.
Los medicamentos a que se refiere el inciso anterior, serán aquéllos de que disponga en existencia la farmacia del Servicio Médico Dental y que sean recetados por profesionales médicos de la Institución, o que hayan celebrado convenios con ella, o de sus servicios afectos.