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Artículo DECIMO SEGUNDO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923305.

Texto oficial

Artículo décimo segundo.- La Dirección de Previsión concurrirá al pago de los medicamentos suministrados a sus imponentes mientras se encuentren hospitalizados, de acuerdo a los porcentajes fijados anualmente en virtud del artículo Sexto de este Reglamento. Para el tratamiento ambulatorio de sus imponentes, la Dirección proporcionará los medicamentos a través de la farmacia del Servicio Médico Dental, la que los expenderá a precio de costo. Los medicamentos a que se refiere el inciso anterior, serán aquéllos de que disponga en existencia la farmacia del Servicio Médico Dental y que sean recetados por profesionales médicos de la Institución, o que hayan celebrado convenios con ella, o de sus servicios afectos.