Texto oficial
Artículo décimo cuarto.- La tarifa que se cobre por la consulta médica en las Policlínicas del Servicio Médico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se fijará anualmente por el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año.
Las otras prestaciones médicas se regirán por un tarifado que será sancionado anualmente por el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año.