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Artículo DECIMO CUARTO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923309.

Texto oficial

Artículo décimo cuarto.- La tarifa que se cobre por la consulta médica en las Policlínicas del Servicio Médico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se fijará anualmente por el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año. Las otras prestaciones médicas se regirán por un tarifado que será sancionado anualmente por el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año.