Texto oficial
Artículo décimo tercero.- En la región Metropolitana, sin perjuicio de los beneficios a que se refieren los Títulos precedentes y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, la Dirección de Previsión por intermedio de su Servicio Médico y del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, propenderá a la atención de los imponentes y sus cargas familiares reconocidas, teniendo como base tarifas previamente fijadas, sin sujeción al porcentaje que se establece en el artículo Sexto.
En las demás Regiones, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias y sin perjuicio de los beneficios referidos en los Títulos anteriores, la Dirección de Previsión propenderá a la organización, y mantención de policlínicas y consultorios destinados a la atención de los imponentes y cargas familiares reconocidas.
Estas policlínicas y consultorios prestarán atención sobre la base de tarifas fijadas por la Dirección de Previsión, determinadas según lo expresado en el inciso primero de este artículo.
Además, a nivel nacional, podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de Derecho Público o privado, en base al arancel mínimo del Fondo Nacional de Salud o el que determine el Director para la atención de sus imponentes y cargas familiares reconocidas.