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Artículo DECIMO SEPTIMO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923313.

Texto oficial

Artículo décimo séptimo.- La Dirección de Previsión podrá desarrollar acciones de protección y recuperación de la salud dental de sus imponentes. Para el otorgamiento de estos servicios, la Dirección podrá celebrar los convenios que estime necesarios con personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, siendo el pago de tales servicios de cargo del imponente. Los valores de las diferentes atenciones dentales serán fijados por el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año, con la asesoría del Dentista Jefe.