Texto oficial
Artículo décimo séptimo.- La Dirección de Previsión podrá desarrollar acciones de protección y recuperación de la salud dental de sus imponentes.
Para el otorgamiento de estos servicios, la Dirección podrá celebrar los convenios que estime necesarios con personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, siendo el pago de tales servicios de cargo del imponente.
Los valores de las diferentes atenciones dentales serán fijados por el Director de Previsión en el mes de Enero de cada año, con la asesoría del Dentista Jefe.