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Artículo DECIMO OCTAVO del Decreto 509

Aprueba reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13859 / 8923315.

Texto oficial

Artículo décimo octavo.- En los policlínicos las acciones de protección y recuperación de la salud dental, las desarrollará la Dirección de Previsión de preferencia en su Servicio Dental, pudiendo para tales efectos celebrar convenios a honorarios con profesionales de las distintas especialidades odontológicas y demás personal que sean necesarios, quienes recibirán por la atención de los imponentes el honorario estipulado en el respectivo convenio. Los pagos de los valores de cargo de los imponentes, a que den lugar las atenciones referidas, se recaudarán por la Dirección de Previsión en una Cuenta Especial. Los fondos de esta Cuenta se destinarán preferentemente a las siguientes finalidades: a) Al pago de los honorarios y remuneraciones de los profesionales y demás personal cuya contratación sea necesaria para el otorgamiento de las mencionadas prestaciones. b) Renovación y mantención de los equipos e instrumentos del Servicio Dental. c) Adquisición de insumos.