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Artículo 1 del Decreto 298

Aprueba reglamento de ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138625 / 6175937.

Texto oficial

Artículo 1º: Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana. Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales, todo vehículo al momento de su llegada al territorio nacional deberá presentar, a través del conductor o de su representante, en la aduana correspondiente al lugar de su ingreso, los siguientes documentos: 1) Manifiesto de carga general, incluyendo las provisiones y rancho. 2) Lista de pasajeros y tripulantes. 3) Guía de Correos. Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transporten provisiones para dichas naves, sólo estarán obligados a presentar los documentos a que se refiere el inciso segundo si llevan carga consignada al puerto que arriben.