Texto oficial
Artículo 1º: Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana. Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales, todo vehículo al momento de su llegada al territorio nacional deberá presentar, a través del conductor o de su representante, en la aduana correspondiente al lugar de su ingreso, los siguientes documentos:
1) Manifiesto de carga general, incluyendo las provisiones y rancho.
2) Lista de pasajeros y tripulantes.
3) Guía de Correos.
Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transporten provisiones para dichas naves, sólo estarán obligados a presentar los documentos a que se refiere el inciso segundo si llevan carga consignada al puerto que arriben.