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Artículo 2 del Decreto 298

Aprueba reglamento de ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138625 / 6175939.

Texto oficial

Artículo 2º: Todo vehículo deberá presentar, además, en cada lugar de escala, los siguientes documentos: 1) Manifiesto de carga de la mercancía consignada hacia o desde dicho lugar. 2) Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar, embarcar o permanecer en tránsito en dichos lugares. 3) Guía de correos con los efectos postales que hayan de ser entregados o recibidos por el Servicio de Correos.