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Artículo 1 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346276.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las sumas que se señalan, para contratar con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma total de Eº 3.500.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: Municipalidad de Ancud, Eº 1.420.000; Municipalidad de Castro, Eº 1.400.000; Municipalidad de Chonchi, Eº 420.000; Municipalidad de Quellón; Eº 50.000; Municipalidad de Chaitén, Eº 50.000; Municipalidad de Achao, Eº 40.000, y Municipalidades de Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez, Eº 30.000, cada una.