Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito bancario o fomento, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que se señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.