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Artículo 13 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346288.

Texto oficial

Artículo 13º.- Condónase la deuda que los Clubes Aéreos de Ancud y Castro y la Sociedad de Agricultores de Chiloé tienen con la Corporación de Fomento de la Producción."