Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 16.608 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138626 / 8346287.

Texto oficial

Artículo 12º.- Las Municipalidades indicadas en la presente ley deberán publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado de los servicios de los empréstitos contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, y las inversiones proyectadas en conformidad a los planes establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º.