Texto oficial
Artículo 2°.- Los fondos recaudados en virtud de lo
dispuesto en el artículo anterior se depositarán,
mensualmente, por el Casino Municipal de Viña del Mar y por
el Valparaíso Sporting Club, dentro de los diez primeros
días de cada mes, en una Cuenta Especial en la Tesorería
Provincial de Valparaíso.
El Tesorero Provincial de Valparaíso deberá
depositar, dentro de los diez días siguientes, en la
Tesorería Provincial de Aconcagua, en una cuenta
especialmente abierta para este efecto, el equivalente al
15% de los fondos recaudados.
Los Tesoreros Provinciales de Valparaíso y Aconcagua,
a su vez, depositarán estos dineros en las cuentas del
Banco del Estado de Chile de las respectivas Municipalidades
de acuerdo con los porcentajes que se establecen en los
incisos siguientes, dentro de diez días contados desde la
fecha en que se les comuniquen las fijaciones definitivas de
dichos porcentajes.
Los fondos correspondientes a la provincia de
Valparaíso se distribuirán en la siguiente forma: un 35%
para la Municipalidad de Valparaíso y un 15% para la
Municipalidad de Viña del Mar. El otro 50% se distribuirá
entre las Municipalidades restantes en el porcentaje que
acuerden los Alcaldes correspondientes. El Intendente de la
provincia citará, para los efectos de la fijación de los
porcentajes, a los Alcaldes respectivos a una reunión que
deberá celebrarse con antelación a la confección de los
Presupuestos Municipales.
En caso de no producirse acuerdo resolverá, en última
instancia, el Intendente de la provincia.
Los fondos correspondientes a la provincia de Aconcagua
se distribuirán por partes iguales entre todas las
Municipales de la provincia.