Texto oficial
Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la
República o a las Municipalidades de las provincias de
Valparaíso y Aconcagua conjuntamente, para contratar, con
cargo a los recursos que establece el artículo 1° de esta
ley, con instituciones de crédito nacionales, uno o más
empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E°
15.000.000,00 a un interés no superior al corriente
bancario y con una amortización que extinga la deuda en el
plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás
instituciones de crédito o bancarias para conceder los
préstamos autorizados por el inciso anterior, para cuyo
efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus
respectivas leyes orgánicas o reglamentos, salvo lo
relativo a las normas de encaje acordadas o que acuerde el
Banco Central.