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Artículo TRANSITORIO de la Ley 16.647 · Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138627 / 8872014.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, con cargo a la suma asignada a dicha Empresa en el Presupuesto de la Nación, otorgue al Consejo Ferroviario de Valparaíso, un préstamo hasta de E° 100.000, que el referido Consejo deberá invertir en la adquisición o construcción de su sede social. Este préstamo se pagará mediante descuento en planillas de sueldos de los obreros afiliados al Consejo Ferroviario de Valparaíso, en el plazo y condiciones, intereses y garantías que determine el Director de la Empresa."