Texto oficial
Artículo transitorio.- Autorízase al Director de la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, con cargo
a la suma asignada a dicha Empresa en el Presupuesto de la
Nación, otorgue al Consejo Ferroviario de Valparaíso, un
préstamo hasta de E° 100.000, que el referido Consejo
deberá invertir en la adquisición o construcción de su
sede social. Este préstamo se pagará mediante descuento
en planillas de sueldos de los obreros afiliados al Consejo
Ferroviario de Valparaíso, en el plazo y condiciones,
intereses y garantías que determine el Director de la
Empresa."