Texto oficial
Artículo 8°.- Esta ley regirá 30 días después de
su publicación en el Diario Oficial.
Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138627 / 8872013.