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Artículo 8 de la Ley 16.647 · Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Establece impuesto que señala en beneficio de las provincias de valparaiso y aconcagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138627 / 8872013.

Texto oficial

Artículo 8°.- Esta ley regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.