Texto oficial
ARTICULO 4° La remuneración del personal de auxiliares será la equivalente a dos sueldos vitales mensuales más un incentivo fijo por hora de trabajo.
Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250299.