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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138632 · idParte: 7250322

Texto oficial

ARTICULO 3° El Ministro del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, establecerá una Comisión Tripartita Permanente de la Locomoción Colectiva Particular, la cual tendrá por objeto estudiar y proponer soluciones para los problemas relacionados con estos servicios y, en especial, un reglamento que regule las obligaciones y derechos tanto de los empresarios como de los trabajadores.