Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 552

Fija normas sobre remuneracion, imposiciones y condiciones de trabajo del personal de la locomocion colectiva particular urbana, suburbana, interurbana y rural

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138632 / 7250321.

Texto oficial

ARTICULO 2° Deróganse los decretos con fuerza de ley 2 y 3, de 1971, y cualquiera disposición legal, reglamentaria o convencional, contrarias a las normas del presente decreto ley en lo relativo a sistemas de remuneraciones. Por lo tanto, se eliminan los incentivos por kilómetro recorrido y por porcentaje por boleto cortado.