Texto oficial
Art. 3º.- De conformidad con lo establecido en la ley
N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, el Director del
Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con
sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal,
establecerá la organización interna del Servicio y
determinará las denominaciones y funciones que correspondan
a cada una de las unidades para el cumplimiento de las
funciones que le sean asignadas.