Texto oficial
Art. 4º.- La Dirección Superior, Científica,
Técnica y Administrativa del INACH corresponderá al
Director, que para todos los efectos legales tendrá la
calidad de Jefe Superior del Servicio, con las siguientes
atribuciones:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar
y supervigilar el funcionamiento del Instituto.
b) Asesorar al Ministro de Relaciones
Exteriores en los asuntos propios de la competencia
del Instituto.
c) Velar por el cumplimiento de las normas
aplicables al Instituto y de las medidas necesarias
para asegurar su eficiente funcionamiento.
d) Planificar, coordinar y controlar las
actividades científicas y tecnológicas que organismos
del Estado y del sector privado lleven a cabo en la
Provincia Antártica.
e) Presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores el presupuesto anual del Instituto.
f) Efectuar los actos y celebrar los contratos
necesarios para el cumplimiento de los fines específicos
del Servicio, con cargo a los recursos legalmente
asignados.
g) Mantener y promover las relaciones con los
organismos del Estado o particulares tanto nacionales
como extranjeros que se dediquen a actividades
científicas o técnicas en la Antártica.
h) Autorizar las publicaciones científicas que
se editen bajo los auspicios del Instituto.
i) Administrar los bienes del Instituto y velar
por su buen uso y conservación.
j) Presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, durante el mes de Diciembre de cada año,
una memoria anual de las actividades del Instituto
y las metas que se han logrado.
k) Dictar las resoluciones generales o particulares
que fueren necesarias para el ejercicio de estas
atribuciones.
l) Asistir en representación de INACH a reuniones
científicas antárticas y proponer la concurrencia de
otros miembros del Instituto o personas que lo
representen en dichas funciones.
m) Integrar el Consejo de Política Antártica.
n) Ejercer toda otra atribución relacionada con las
funciones propias del Servicio que no esté encomendada
por la ley a otras autoridades.