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Artículo 1 del Decreto 57

Deroga d.f.l. nº 30, de 1979 y dicta normas relativas a la organizacion y funcionamiento de la oficina de normalizacion agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138652 / 6176082.

Texto oficial

Artículo 1º.- La Oficina de Normalización Agraria es una persona jurídica de derecho público, organismo autónomo del Estado, con patrimonio propio, de duración hasta el 31 de Diciembre de 1979, creada por decreto ley Nº 2.405, de 1978.