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Artículo 2 del Decreto 57

Deroga d.f.l. nº 30, de 1979 y dicta normas relativas a la organizacion y funcionamiento de la oficina de normalizacion agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138652 / 6176083.

Texto oficial

Artículo 2º.- La Oficina de Normalización Agraria, que es la sucesora y continuadora de la Corporación de la Reforma Agraria, se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, y le corresponderá preferentemente concluir las actividades pendientes de dicha institución, como asimismo liquidar su patrimonio.