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Artículo 3 del Decreto 57

Deroga d.f.l. nº 30, de 1979 y dicta normas relativas a la organizacion y funcionamiento de la oficina de normalizacion agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138652 / 6176084.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Oficina de Normalización Agraria podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas por la ley.