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Artículo 7 del Decreto 57

Deroga d.f.l. nº 30, de 1979 y dicta normas relativas a la organizacion y funcionamiento de la oficina de normalizacion agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138652 / 6176088.

Texto oficial

Artículo 7º.- El Secretario General de la Oficina de Normalización Agraria deberá ser abogado, y actuará como Ministro de Fe Pública en todo lo relacionado con el organismo, con todas las atribuciones que correspondían al Secretario General de la Corporación de la Reforma Agraria, al momento de su disolución.