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Artículo 8 del Decreto 57

Deroga d.f.l. nº 30, de 1979 y dicta normas relativas a la organizacion y funcionamiento de la oficina de normalizacion agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138652 / 6176089.

Texto oficial

Artículo 8º.- El Secretario General, en caso de impedimento proveniente de cualquier causa para ejercer el cargo, será subrogado por un abogado funcionario de la Oficina en el orden que se fijará mediante resolución del Director Ejecutivo.