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Artículo 9 del Decreto 57

Deroga d.f.l. nº 30, de 1979 y dicta normas relativas a la organizacion y funcionamiento de la oficina de normalizacion agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138652 / 6176090.

Texto oficial

Artículo 9º.- La Oficina de Normalización Agraria tendrá once Oficinas Regionales que comprenden los territorios y sedes indicados en el DFL. Nº 9, de 1979, de Agricultura. Dichas oficinas regionales estarán a cargo de un Jefe Regional, quien tendrá todas las facultades que correspondían a los Jefes Zonales de la Corporación de la Reforma Agraria, al momento de su disolución.