Texto oficial
Artículo 9º.- La Oficina de Normalización Agraria tendrá once Oficinas Regionales que comprenden los territorios y sedes indicados en el DFL. Nº 9, de 1979, de Agricultura.
Dichas oficinas regionales estarán a cargo de un Jefe Regional, quien tendrá todas las facultades que correspondían a los Jefes Zonales de la Corporación de la Reforma Agraria, al momento de su disolución.